
l Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Policía Nacional del Perú tienen potestad para imponer multas y trasladar a depósitos los vehículos mal estacionados. Esta decisión significa que las ordenanzas municipales que permitían el uso de grúas y sanciones por parte de los gobiernos locales han quedado anuladas. La intervención directa de las municipalidades para remover vehículos se consideró inconstitucional porque invade competencias atribuidas por ley a las entidades estatales nacionales.
En su fallo, el TC reforzó la idea de que la fiscalización del tránsito y la aplicación de sanciones debe mantenerse bajo una regulación uniforme a nivel nacional. Esto evita disparidades entre distritos o regiones y garantiza que las acciones sean claras y legítimas. Además, la sentencia promueve la coherencia legal y respalda el principio de jerarquía normativa, al recordarle a los gobiernos locales sus límites de acción.
Este veredicto genera varios efectos relevantes. Primero, insta a los municipios a abstenerse de utilizar grúas para multar o trasladar vehículos. Segundo, refuerza la autoridad del MTC y la Policía en temas de movilidad urbana. Tercero, brinda protección a los conductores, ya que ahora saben quién puede sancionarlos y bajo qué procedimiento. Y finalmente, mejora el control legal sobre el transporte, evitando abusos o desigualdades entre distintas jurisdicciones.
En conclusión, la resolución del TC fortalece el marco normativo del transporte en el país. Garantiza una aplicación justa y uniforme de sanciones. Define claramente qué entidades están autorizadas. Y protege los derechos de los ciudadanos frente a prácticas municipales arbitrarias. En el futuro, este fallo servirá como referencia legal sobre el alcance de las competencias de las municipalidades en temas de tránsito.