
El juez puede ordenar la retención de hasta el 60% del sueldo del padre demandado por pensión de alimentos, según informó la defensora pública Elsa Puelles en el programa “Consultorio Legal” del MINJUSDH. Esta medida busca garantizar el bienestar del menor y se aplica tanto a trabajadores en planilla como a independientes.
Cuando el obligado tiene un trabajo fijo, el juez notifica a su empleador para que ejecute la retención correspondiente. En el caso de los independientes, se consideran sus recibos por honorarios, información de SUNAT y registros laborales. Si el demandado no tiene un empleo formal, el juez establece la pensión tomando como referencia la Remuneración Mínima Vital.
Además, se puede fijar una asignación anticipada para proteger al menor, incluso si el proceso aún no ha terminado. La especialista destacó que una demanda por pensión de alimentos demora entre 2 y 3 meses debido a la agilización de los procesos judiciales en esta materia.
Los requisitos básicos para presentar la demanda incluyen: DNI del solicitante, partida de nacimiento del menor, boletas de gastos y copia de la ficha Reniec. La obligación de pago se activa al día siguiente de la notificación de la sentencia y el abono debe hacerse siempre por adelantado.
Esta medida es aplicable incluso si el padre se encuentra en prisión, lo que garantiza el derecho del menor a recibir su pensión alimenticia. Para más detalles, los ciudadanos pueden acceder al programa “Consultorio Legal” o visitar el portal del MINJUSDH.