
La Corte Suprema del Perú ha rechazado el recurso de casación presentado por el expresidente Alejandro Toledo, quien buscaba que se le computara el tiempo que estuvo detenido en Estados Unidos como parte de su prisión preventiva en el caso Interoceánica Sur. Toledo argumentaba que los 8 meses y 3 días que pasó en detención en EE.UU. debían ser considerados dentro del plazo de prisión preventiva dictado en su contra.
Sin embargo, el tribunal supremo determinó que el cómputo de la prisión preventiva inicia desde la fecha de su extradición al Perú, el 23 de abril de 2023, y no incluye el tiempo que estuvo detenido en el extranjero. El juez César San Martín explicó que las medidas coercitivas dictadas por autoridades extranjeras no son atribuibles al Estado peruano y, por tanto, no pueden ser consideradas en el cálculo de la prisión preventiva nacional.
Toledo cumple actualmente una condena de 20 años y 6 meses de prisión por los delitos de colusión y lavado de activos, relacionados con la adjudicación de los tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica Sur a la empresa Odebrecht. Además, enfrenta otras dos órdenes de prisión preventiva por los casos Ecoteva e Interoceánica Sur Tramo 4.
La defensa del exmandatario ha intentado en varias ocasiones obtener su excarcelación, argumentando que ya ha cumplido el plazo de prisión preventiva. No obstante, las autoridades judiciales peruanas han reiterado que el tiempo que Toledo pasó en detención en Estados Unidos no puede ser considerado dentro del cómputo de la prisión preventiva en el Perú.
Este fallo reafirma la posición del Poder Judicial peruano respecto a la aplicación de la prisión preventiva y marca un precedente en casos similares de extradición y detención internacional.